REGLAMENTO (UE) 2020/749 DE LA COMISIÓN de 4 de junio de 2020 que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de clorato en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Visto el Reglamento (CE) n.o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo(1), y en particular su artículo 14, apartado 1, letra a), y su artículo 16, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) A tenor de lo dispuesto en la Decisión 2008/865/CE de la Comisión(2), han sido revocadas todas las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan clorato a raíz de la no inclusión del clorato en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo(3).
(2) No se han establecido límites máximos de residuos (LMR) específicos para el clorato y, dado que esta sustancia no está incluida en el anexo IV del Reglamento (CE) n.o 396/2005, en la actualidad se aplica el LMR por defecto (0,01 mg/kg) a todos los alimentos y piensos incluidos en el anexo I de dicho Reglamento.
(3) Además de su anterior uso en productos fitosanitarios, el clorato es también una sustancia que se forma como subproducto del uso de desinfectantes a base de cloro en la transformación de alimentos y en el tratamiento del agua potable. Estos usos han dado lugar a la situación actual, en la que se detectan residuos de clorato en los alimentos.
(4) Entre 2014 y 2018, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») recopiló datos de seguimiento para investigar la presencia de residuos de clorato en los alimentos y en el agua potable. Dichos datos indicaron la presencia de residuos de clorato en niveles que, con frecuencia, superaban el LMR por defecto (0,01 mg/kg) y que los niveles variaban en función de la fuente y del producto. De esto se deduce que, incluso cuando se utilizan buenas prácticas, en la actualidad no es posible conseguir niveles de residuos de clorato conformes al actual LMR de 0,01 mg/kg.
(5) La Autoridad adoptó un dictamen científico sobre los riesgos que la presencia de clorato en los alimentos supone para la salud pública(4). En dicho dictamen, la Autoridad estableció una ingesta diaria tolerable de 3 μg/kg de peso corporal al día y una dosis aguda de referencia de 36 μg/kg de peso corporal. La Autoridad llegó a la conclusión de que, según los datos recogidos en 2014, la exposición alimentaria aguda al clorato no superaba la dosis aguda de referencia. La exposición alimentaria media al clorato en los países europeos superaba la ingesta diaria tolerable en determinados subgrupos de la población, por ejemplo, lactantes y niños de corta edad que presenten una carencia de yodo leve o moderada.
(6) En 2017 los Estados miembros acordaron un plan de acción multidisciplinar con una serie de medidas que debían adoptarse en paralelo en relación con el agua potable, la higiene y el establecimiento de límites máximos de residuos temporales para alimentos y piensos, con el fin de reducir los niveles de clorato